DIPLOMA ISLAS ESPAÑOLAS

 

D. I. E.

 

OTORGADO POR LA DELEGACIÓN DE U.R.E. EN CULLERA

 

            La S.T. - U.R.E. de CULLERA, con el fin de fomentar la afición a la Radioafición y en especial a las expediciones a nuestras Islas Españolas, ha decidido concebir y otorgar el "DIPLOMA ISLAS ESPAÑOLAS", D.I.E., que será expedido con arreglo a las siguientes:

 

BASES

 

 

 

 

 

1º.-El presente Diploma se entiende de ámbito internacional, por lo que podrá acceder a él todo Radioaficionado o Escucha (SWL) de cualquier país en posesión de una licencia oficial.

 

2º.-Todos los contactos con las diferentes islas deberán estar realizados con posterioridad al 1 de Enero de 1988.

 

3º.-El Diploma podrá ser solicitado en versión BÁSICO.

 

4º.-No serán tenidos en cuenta los contactos en bandas o modos cruzados, ni aquellos efectuados a través de radioenlaces terrestres. Sin embargo, sí se considerarán los ejecutados vía satélite.

 

5º.-En relación a la Zona WAZ donde se encuentre ubicada la estación solicitante, deberá demostrar mediante la tarjeta (QSL) correspondiente, el haber contactado o escuchado el número mínimo de islas que a continuación se especifica, teniendo en cuenta que cada isla DISTINTA trabajada (en cualquier modo o banda), valdrá un punto.

 

5.1. Estaciones Españolas: 25 puntos.

5.2. Estaciones ubicadas en las Zonas 14, 15, 16, 20 y 33: 20 puntos.

5.3. Estaciones ubicadas en las Zonas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 21, 34, 35,

       36, 37 y 40: 12 puntos.

5.4. Las estaciones ubicadas en el resto de las zonas: 8 puntos.

 

Los Endosos de nuevas Islas se podrán solicitar por la cantidad que se quiera.

Los contactos mantenidos por dos estaciones, ubicadas ambas en la misma isla, se considerarán válidos a efectos de Diploma.

 

Asimismo, se considerarán válidos aquellos contactos realizados desde estaciones denominadas "portables", "portátiles" y "móviles", siempre que las mismas se encuentren dentro de la legalidad vigente.

 

Para solicitar el DIPLOMA D.I.E. o ENDOSOS DE ISLAS (Tarjeta de Islas Acreditadas), las QSL han de enviarse sin ningún tipo de enmiendas ni raspaduras, adjuntas a las solicitudes debidamente cumplimentadas, y adjuntar:

 

 

DIPLOMA BÁSICO

 

Estaciones Españolas        ...................          6€                          1 sello de 0.25€

Estaciones Extranjeras       ...................     12 $ USA                 1 sello de 0.25€

Estaciones Extranjeras       ...................        24 IRC                    1 sello de 0.25€

 

            Deberán acompañar a la petición sobre franqueado y autodirigido.

 

            Todo ello, tanto la solicitud de Diplomas como de Endosos, se remitirá a la siguiente dirección:

 

D.I.E.

Apartado Postal - 75

46400 – CULLERA (Valencia)

 

 

Los ENDOSOS de ISLAS se realizarán siguiendo las siguientes pautas que están en función del número de islas que se tengan ya endosadas/acreditadas:

 

Hasta 100 islas acreditadas

cada 25 ó más islas nuevas

Hasta 250 islas acreditadas

cada 20 ó más islas nuevas

A partir de 500 islas acreditadas

cada 10 ó más islas nuevas

 

 

Con el animo de fomentar las expediciones a islas, e incentivar a los expedicionarios, se instaura una recompensa anual,  que se entregará a aquellos expedicionarios que realicen un número mínimo de expediciones durante el año correspondiente. Esta recompensa será gratuita.

 


 

 

DIPLOMA D.I.E. PLATA

 

 

BASES

 

1º.-En relación a la Zona WAZ donde se encuentre ubicada la estación solicitante, deberá demostrar mediante las tarjetas QSL correspondientes, el haber contactado o escuchado el número mínimo de islas que a continuación se especifica, teniendo en cuenta que cada isla valdrá un punto, siempre que esté trabajada en distinta banda (28, 21, 17, 7 y 3.5 MHz.) :

 

1.1. Estaciones Españolas: 25 puntos por banda.

1.2. Estaciones ubicadas en las Zonas 14, 15, 16, 20 y 33: 20 puntos por            banda.

1.3. Estaciones ubicadas en las Zonas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 21, 34, 35, 36, 37 y 40: 12 puntos por banda.

1.4. Las estaciones ubicadas en el resto de las Zonas: 8 puntos por          banda.

 

2º.-No se otorgarán Endosos en este Diploma.

 

 

 

DIPLOMA D.I.E. ORO

 

 

BASES

 

1º.-Las mismas Bases del D.I.E.-PLATA, más los puntos que correspondan según los apartados anteriores (Categoría PLATA 1.1 a 1.4), con la adición de las Bandas WARC de 18 y 24 MHz.

 

 

 

LA CLASIFICACIÓN DEL CUADRO HONOR ROLL DEL D.I.E. SE OBTENDRÁ DE LA SUMA DE LAS ISLAS MARÍTIMAS MÁS LAS DE INTERIOR, TENIENDO EL MISMO VALOR TODAS LAS ISLAS, YA SEAN MARÍTIMAS O DE INTERIOR.


DIPLOMA D.I.E. TPEA

 

BASES

 

1º.-El objeto de este Diploma es contactar con al menos una isla en cada una de las 50 Provincias Españolas, más Ceuta y Melilla. A estos efectos, Ceuta y Melilla se consideran como dos provincias distintas, por lo que se requiere un total de 52 contactos.

 

2º.-Serán igualmente válidas tanto las Islas Marítimas como las de Interior, no estableciéndose ninguna diferencia entre ellas a efectos del Diploma.

 

3º.-Para las islas de Interior, la Provincia a la que pertenecen vendrá reflejada en su Código de Referencia; para las Marítimas, se tendrá en cuenta la Lista Oficial del CEAR-DIE.

 

 

DIPLOMA D.I.E. - 250

 

BASES

 

1º.-Se otorgará este Diploma a todo aquel Radioaficionado o Escucha (SWL) que demuestre haber trabajado/escuchado, como mínimo, 250 Islas Españolas incluidas en el Directorio DIE.

 

2º.-Serán igualmente válidas tanto las Islas Marítimas como las de Interior, no estableciéndose ninguna diferencia entre ellas a efectos del Diploma.

 

 

DIPLOMA D.I.E. - 500

 

BASES

 

1º.-Se otorgará este Diploma a todo aquel Radioaficionado o Escucha (SWL) que demuestre haber trabajado/escuchado, como mínimo, 500 Islas Españolas incluidas en el Directorio DIE.

 

2º.-Serán igualmente válidas tanto las Islas Marítimas como las de Interior, no estableciéndose ninguna diferencia entre ellas a efectos del Diploma.

INCLUSIÓN DE NUEVAS REFERENCIAS

 

 

CEAR-DIE

COMISIÓN DE ESTUDIO, APROBACIÓN Y REVISIÓN

 

            A efectos de poder coordinar y estudiar las peticiones de inclusión de nuevas Islas en el Directorio, así como de las revisiones que pudiesen derivarse en el futuro, queda constituida la "COMISIÓN DE ESTUDIO, APROBACIÓN Y REVISIÓN PARA EL DIPLOMA ISLAS ESPAÑOLAS" (CEAR-DIE), la cual estará formada por:

 

                        * Un Presidente        * Un Secretario         * Dos Coordinadores

                        * Un Manager            * Dos Vocales          * Vocales Honoríficos

 

            Por consiguiente, las propuestas que se deseen formular para la inclusión de nuevas Islas en el Directorio, deberán ser dirigidas a dicha COMISIÓN, con la suficiente antelación a efectos de su estudio y aprobación si procede.

 

            A rasgos generales y a modo de información, los pilares fundamentales en los que esta Comisión se apoya para la admisión de Islas serán las siguientes publicaciones:

 

·      Las editadas en mapas por el INSTITUTO HIDROGRÁFICO DE LA MARINA DE SAN FERNANDO (CÁDIZ). Son los llamados DERROTEROS DE NAVEGACIÓN, así como también otras publicaciones de este Instituto.

 

·      Las editadas en mapas por el INSTITUTO GEOGRÁFICO DEL EJÉRCITO o MAPAS OFICIALES ESPAÑOLES en cualquier versión.

 

·      Las distintas AEROGUÍAS DEL LITORAL ESPAÑOL (AGL), editadas por la Editorial Planeta.

 

·      El LIBRO DE NAVEGACIÓN DEL CLUB NAÚTICO DE MAHÓN.

 

·      EAST SPAIN PILOT (Robin Brandon), Editorial Inray, Laurie Norie & Wilson.

 

 

            En este programa han sido incluidas todas las Islas, Islotes, Isletas, Escollos, Roques u otras denominaciones autóctonas y sinónimas de éstas.

 

            El Diploma DIE lo componen dos clasificaciones diferentes de islas, las MARÍTIMAS y las de INTERIOR:

 

ISLAS MARÍTIMAS, referenciadas con arreglo al Punto Cardinal donde se encuentre ubicada la Isla: NORTE, SUR, ESTE y OESTE, de forma que el primer dígito corresponderá al Punto Cardinal N, S, E y O seguido de un número de orden, siendo éstas de configuración exclusivamente marítima descartando las situadas en ríos, embalses, lagunas, lagos, etc.

            Con el fin de determinar la clasificación correcta dentro del Diploma DIE, se someterán a un riguroso estudio todas las islas situadas en desembocaduras de ríos, ensenadas, bahías, puertos, estuarios, etc., si existe espacio abierto suficiente.

            Se considerará ISLA MARÍTIMA aquella que cumpla los requisitos establecidos en el DIE y que en todo o en parte tengan contacto con el agua del mar, como por ejemplo BUDA y CANELA.

 

ISLAS DE INTERIOR, referenciadas con arreglo a la matrícula de la Provincia en que se encuentren ubicadas, a excepción de CANTABRIA, que será ST y ASTURIAS que será OV, al objeto de evitar confusiones con los símbolos "S" y "O" de las Islas Marítimas. De tal forma, el primer o segundo dígito corresponderá a las letras de la Provincia a la que pertenece, seguido de un número de orden.

            Se considerará ISLA DE INTERIOR aquella que cumpla los requisitos establecidos en el DIE y que en su totalidad esté rodeada por agua dulce.

 

            En caso de que alguien tenga constancia de la existencia de otras islas en su zona de influencia y actividad pudiendo demostrarlo documentalmente, serán incluidas en este Programa a petición del interesado, el cual deberá solicitar la inclusión de nuevas islas acompañando toda la documentación que estime conveniente, con el fin de probar la existencia de la isla y remitir dicha propuesta a la siguiente dirección:

 

CEAR- DIE

Apartado Postal 8176

46080 VALENCIA

 

            Esta Comisión, una vez estudiada la documentación recibida, informará al solicitante sobre la resolución adoptada a la mayor brevedad posible.

 

 

 

NORMAS PARA LOS EXPEDICIONARIOS

 

 

La estación a contactar ha de estar forzosamente en asentamiento terrestre, por ello no se considerarán contactos válidos aquellos efectuados con estaciones de tipo "móvil marítimo", aun estando atracadas en puerto, fondeadas o en travesía próxima a la Isla. De igual forma queda establecido para las "móviles aéreas" que pudieran sobrevolarlas.

 

Es conveniente que las estaciones expedicionarias a las Islas dispongan del correspondiente indicativo especial de llamada. No obstante, es posible para cualquier estación expedicionaria utilizar su propio INDICATIVO como PORTABLE, acogiéndose a la actual normativa del REGLAMENTO EN MATERIA DE ESTACIONES DE AFICIONADOS, CAPÍTULO II, Artículo 5º, Punto 2.

Los expedicionarios estarán predispuestos a demostrar su estancia en la Isla, mediante aportación del suficiente material gráfico (fotos o video) en caso de ser solicitado por el CEAR-DIE o por el Manager del DIE. Datos gráficos como: ubicación en la Isla activada, centro de trabajo, instalaciones y miembros que componen la expedición.

 

A los integrantes de expediciones que permanezcan desarrollando la actividad, desde el inicio hasta su finalización, se les concederá el punto de esa Isla, válido a efecto de Diploma; para ello deberá acreditar el solicitante que formó parte de ella, mediante fotocopia de la autorización o cualquier otro documento análogo, en el que se especifique claramente dicho extremo.

 

Siempre que puedan demostrar los integrantes de las expediciones las bandas de trabajo con al menos 50 QSO en cada una de ellas, les servirá como trabajada (la banda que alcance los 50 QSO) a cada uno de ellos para futuras peticiones del Diploma que así lo requiera. Antes se deberá enviar un informe del Manager o Líder de la expedición al CEAR-DIE con el cálculo efectuado.