DIPLOMA ISLAS ESPAÑOLAS
D. I. E.
OTORGADO POR LA
DELEGACIÓN DE U.R.E. EN CULLERA
La S.T. - U.R.E. de CULLERA, con el
fin de fomentar la afición a la Radioafición y en especial a las expediciones a
nuestras Islas Españolas, ha decidido concebir y otorgar el "DIPLOMA ISLAS ESPAÑOLAS", D.I.E.,
que será expedido con arreglo a las siguientes:
BASES |
1º.-El
presente Diploma se entiende de ámbito internacional, por lo que podrá acceder
a él todo Radioaficionado o Escucha
(SWL) de cualquier país en posesión de una licencia oficial.
2º.-Todos
los contactos con las diferentes islas deberán estar realizados con
posterioridad al 1 de Enero de 1988.
3º.-El
Diploma podrá ser solicitado en versión BÁSICO.
4º.-No
serán tenidos en cuenta los contactos en bandas o modos cruzados, ni aquellos
efectuados a través de radioenlaces terrestres. Sin embargo, sí se considerarán
los ejecutados vía satélite.
5º.-En
relación a la Zona WAZ donde se encuentre ubicada la estación solicitante,
deberá demostrar mediante la tarjeta (QSL) correspondiente, el haber contactado
o escuchado el número mínimo de islas que a continuación se especifica, teniendo en cuenta que cada isla DISTINTA
trabajada (en cualquier modo o banda), valdrá un punto.
5.1.
Estaciones Españolas: 25 puntos.
5.2.
Estaciones ubicadas en las Zonas 14, 15, 16, 20 y 33: 20 puntos.
5.3.
Estaciones ubicadas en las Zonas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 21, 34, 35,
36, 37 y 40: 12 puntos.
5.4.
Las estaciones ubicadas en el resto de las zonas: 8 puntos.
Los Endosos de nuevas Islas se podrán
solicitar por la cantidad que se quiera.
Los contactos
mantenidos por dos estaciones, ubicadas ambas en la misma isla, se considerarán
válidos a efectos de Diploma.
Asimismo, se
considerarán válidos aquellos contactos realizados desde estaciones denominadas
"portables", "portátiles" y "móviles", siempre que las mismas
se encuentren dentro de la legalidad vigente.
Para solicitar
el DIPLOMA D.I.E. o ENDOSOS DE ISLAS (Tarjeta de Islas
Acreditadas), las QSL han de enviarse sin ningún tipo de enmiendas ni
raspaduras, adjuntas a las solicitudes debidamente cumplimentadas, y adjuntar:
DIPLOMA BÁSICO
Estaciones
Españolas ...................
6€ 1 sello
de 0.25€
Estaciones
Extranjeras ................... 12 $ USA 1
sello de 0.25€
Estaciones Extranjeras ...................
24 IRC 1 sello
de 0.25€
Deberán acompañar a la petición sobre
franqueado y autodirigido.
Todo ello, tanto la solicitud de Diplomas como de Endosos, se
remitirá a la siguiente dirección:
D.I.E.
Apartado Postal - 75
46400 – CULLERA (Valencia)
Los ENDOSOS de ISLAS se realizarán
siguiendo las siguientes pautas que están en función del número de islas que se
tengan ya endosadas/acreditadas:
Hasta
100 islas acreditadas |
cada
25 ó más islas nuevas |
Hasta
250 islas acreditadas |
cada
20 ó más islas nuevas |
A
partir de 500 islas acreditadas |
cada
10 ó más islas nuevas |
Con el animo de
fomentar las expediciones a islas, e incentivar a los expedicionarios, se
instaura una recompensa anual, que se
entregará a aquellos expedicionarios que realicen un número mínimo de
expediciones durante el año correspondiente. Esta recompensa será gratuita.
DIPLOMA
D.I.E. PLATA
BASES
1º.-En
relación a la Zona WAZ donde se encuentre ubicada la estación solicitante,
deberá demostrar mediante las tarjetas QSL correspondientes, el haber
contactado o escuchado el número mínimo de islas que a continuación se
especifica, teniendo en cuenta que cada
isla valdrá un punto, siempre que esté trabajada en distinta banda (28, 21, 17,
7 y 3.5 MHz.) :
1.1.
Estaciones Españolas: 25 puntos por
banda.
1.2.
Estaciones ubicadas en las Zonas 14, 15, 16, 20 y 33: 20 puntos por banda.
1.3.
Estaciones ubicadas en las Zonas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 21, 34, 35,
36, 37 y 40: 12 puntos por banda.
1.4.
Las estaciones ubicadas en el resto de las Zonas: 8 puntos por banda.
2º.-No
se otorgarán Endosos en este Diploma.
DIPLOMA
D.I.E. ORO
BASES
1º.-Las
mismas Bases del D.I.E.-PLATA, más
los puntos que correspondan según los apartados anteriores (Categoría PLATA 1.1
a 1.4), con la adición de las Bandas WARC de 18 y 24 MHz.
LA CLASIFICACIÓN DEL CUADRO
HONOR ROLL DEL D.I.E. SE OBTENDRÁ DE LA SUMA DE LAS ISLAS MARÍTIMAS MÁS LAS DE INTERIOR, TENIENDO EL
MISMO VALOR TODAS LAS ISLAS, YA SEAN MARÍTIMAS O DE INTERIOR.
DIPLOMA
D.I.E. TPEA
BASES
1º.-El
objeto de este Diploma es contactar con al menos una isla en cada una de las 50
Provincias Españolas, más Ceuta y Melilla. A estos efectos, Ceuta y Melilla se
consideran como dos provincias distintas, por lo que se requiere un total de 52
contactos.
2º.-Serán
igualmente válidas tanto las Islas Marítimas como las de Interior, no
estableciéndose ninguna diferencia entre ellas a efectos del Diploma.
3º.-Para
las islas de Interior, la Provincia a la que pertenecen vendrá reflejada en su
Código de Referencia; para las Marítimas, se tendrá en cuenta la Lista Oficial
del CEAR-DIE.
DIPLOMA
D.I.E. - 250
BASES
1º.-Se
otorgará este Diploma a todo aquel Radioaficionado o Escucha (SWL) que
demuestre haber trabajado/escuchado, como mínimo, 250 Islas Españolas incluidas en el Directorio DIE.
2º.-Serán
igualmente válidas tanto las Islas Marítimas como las de Interior, no
estableciéndose ninguna diferencia entre ellas a efectos del Diploma.
DIPLOMA
D.I.E. - 500
BASES
1º.-Se
otorgará este Diploma a todo aquel Radioaficionado o Escucha (SWL) que
demuestre haber trabajado/escuchado, como mínimo, 500 Islas Españolas incluidas en el Directorio DIE.
2º.-Serán
igualmente válidas tanto las Islas Marítimas como las de Interior, no
estableciéndose ninguna diferencia entre ellas a efectos del Diploma.
INCLUSIÓN
DE NUEVAS REFERENCIAS
CEAR-DIE
COMISIÓN DE ESTUDIO,
APROBACIÓN Y REVISIÓN
A efectos de poder coordinar y
estudiar las peticiones de inclusión de nuevas Islas en el Directorio, así como
de las revisiones que pudiesen derivarse en el futuro, queda constituida la
"COMISIÓN DE ESTUDIO, APROBACIÓN Y
REVISIÓN PARA EL DIPLOMA ISLAS ESPAÑOLAS" (CEAR-DIE), la cual estará formada por:
* Un Presidente * Un Secretario * Dos Coordinadores
* Un Manager * Dos Vocales * Vocales Honoríficos
Por consiguiente, las propuestas que
se deseen formular para la inclusión de nuevas Islas en el Directorio, deberán
ser dirigidas a dicha COMISIÓN, con
la suficiente antelación a efectos de su estudio y aprobación si procede.
A rasgos generales y a modo de
información, los pilares fundamentales en los que esta Comisión se apoya para
la admisión de Islas serán las siguientes publicaciones:
·
Las editadas en mapas por el INSTITUTO HIDROGRÁFICO DE LA MARINA DE SAN FERNANDO (CÁDIZ). Son
los llamados DERROTEROS DE NAVEGACIÓN,
así como también otras publicaciones de este Instituto.
·
Las editadas en mapas por el INSTITUTO GEOGRÁFICO DEL EJÉRCITO o MAPAS OFICIALES ESPAÑOLES en cualquier versión.
·
Las distintas AEROGUÍAS
DEL LITORAL ESPAÑOL (AGL), editadas
por la Editorial Planeta.
·
El LIBRO DE
NAVEGACIÓN DEL CLUB NAÚTICO DE MAHÓN.
·
EAST SPAIN PILOT (Robin Brandon), Editorial Inray, Laurie Norie & Wilson.
En este programa han sido incluidas
todas las Islas, Islotes, Isletas, Escollos, Roques u otras denominaciones
autóctonas y sinónimas de éstas.
El Diploma DIE lo componen dos clasificaciones diferentes de islas,
las MARÍTIMAS y las de INTERIOR:
ISLAS MARÍTIMAS,
referenciadas con arreglo al Punto Cardinal donde se encuentre ubicada la Isla:
NORTE, SUR, ESTE y OESTE, de forma que el primer dígito corresponderá al Punto
Cardinal N, S, E y O seguido de un número de orden, siendo éstas de
configuración exclusivamente marítima descartando las situadas en ríos,
embalses, lagunas, lagos, etc.
Con el fin de determinar la
clasificación correcta dentro del Diploma DIE, se someterán a un riguroso
estudio todas las islas situadas en desembocaduras de ríos, ensenadas, bahías,
puertos, estuarios, etc., si existe espacio abierto suficiente.
Se considerará ISLA MARÍTIMA
aquella que cumpla los requisitos establecidos en el DIE y que en todo o en
parte tengan contacto con el agua del mar, como por ejemplo BUDA y CANELA.
ISLAS DE INTERIOR,
referenciadas con arreglo a la matrícula de la Provincia en que se encuentren
ubicadas, a excepción de CANTABRIA, que
será ST y ASTURIAS que será OV, al objeto de evitar confusiones con los
símbolos "S" y "O" de las Islas Marítimas. De tal forma, el
primer o segundo dígito corresponderá a las letras de la Provincia a la que
pertenece, seguido de un número de orden.
Se considerará ISLA DE INTERIOR
aquella que cumpla los requisitos establecidos en el DIE y que en su totalidad
esté rodeada por agua dulce.
En caso de que alguien tenga
constancia de la existencia de otras islas en su zona de influencia y actividad
pudiendo demostrarlo documentalmente, serán incluidas en este Programa a
petición del interesado, el cual deberá solicitar la inclusión de nuevas islas
acompañando toda la documentación que estime conveniente, con el fin de probar
la existencia de la isla y remitir dicha propuesta a la siguiente dirección:
CEAR-
DIE
Apartado
Postal 8176
46080
VALENCIA
Esta Comisión,
una vez estudiada la documentación recibida, informará al solicitante sobre la
resolución adoptada a la mayor brevedad posible.
NORMAS
PARA LOS EXPEDICIONARIOS
La estación a
contactar ha de estar forzosamente en asentamiento terrestre, por ello no se
considerarán contactos válidos aquellos efectuados con estaciones de tipo
"móvil marítimo", aun
estando atracadas en puerto, fondeadas o en travesía próxima a la Isla. De
igual forma queda establecido para las "móviles aéreas" que pudieran sobrevolarlas.
Es conveniente
que las estaciones expedicionarias a las Islas dispongan del correspondiente
indicativo especial de llamada. No obstante, es posible para cualquier estación
expedicionaria utilizar su propio INDICATIVO como PORTABLE, acogiéndose a la
actual normativa del REGLAMENTO EN
MATERIA DE ESTACIONES DE AFICIONADOS, CAPÍTULO II, Artículo 5º, Punto 2.
Los expedicionarios
estarán predispuestos a demostrar su
estancia en la Isla, mediante aportación del suficiente material gráfico (fotos o video) en caso de ser solicitado por el CEAR-DIE o por el Manager
del DIE. Datos gráficos como:
ubicación en la Isla activada, centro de trabajo, instalaciones y miembros que
componen la expedición.
A los
integrantes de expediciones que permanezcan desarrollando la actividad, desde
el inicio hasta su finalización, se les
concederá el punto de esa Isla, válido a efecto de Diploma; para
ello deberá acreditar el solicitante que formó parte de ella, mediante
fotocopia de la autorización o cualquier otro documento análogo, en el que se
especifique claramente dicho extremo.
Siempre que
puedan demostrar los integrantes de las expediciones las bandas de trabajo con
al menos 50 QSO en cada una de ellas, les servirá como trabajada (la banda que alcance los 50 QSO) a cada uno de ellos para futuras
peticiones del Diploma que así lo requiera. Antes se deberá enviar un informe
del Manager o Líder de la expedición al CEAR-DIE con el cálculo efectuado.